Estatutos

C A P Í T U L O I

DE NOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO

Artículo 1°.-
La Fundación Instituto Hipólito Unanue es una fundación instituida por la Asociación Nacional de Laboratorios Farmacéuticos (ALAFARPE). El domicilio legal de la Fundación será la ciudad de Lima, y el plazo de su duración será indefinida.

Artículo 2°.- Son fines de la Fundación promover al estudio, la enseñanza, investigación y divulgación de las Ciencias Médicas en el país, y realizar actividades asistenciales y de auxilio en beneficio de la Comunidad. Con tal finalidad, y sin que la presente enumeración pueda considerarse restrictiva, sino meramente enunciativa, la Fundación llevará a cabo, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Conceder préstamos de honor a universitarios.
  2. Conceder préstamos de Post-Grado a profesionales.
  3. Organizar concursos y otorgar premios de estímulo a labores de investigación y al ejercicio profesional de las Ciencias Médicas.
  4. Auspiciar económicamente la investigación científica.
  5. Organizar, auspiciar y contribuir con la realización de Cursillos, Congresos, Jornadas y otros certámenes científicos.
  6. Promover y llevar a cabo publicaciones científicas, así como organizar bibliotecas.
  7. Realizar labores de proyección social sanitaria, actividades asistenciales y de auxilio a la Comunidad.

C A P Í T U L O II

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

TÍTULO I CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 3°.- La Fundación será administrada por un Consejo Directivo, cuyas funciones serán las siguientes:

  1. Organizar, dirigir y orientar debidamente la marcha de la Fundación en cumplimiento de sus fines y de la Ley.
  2. Resolver sobre la aplicación de los fondos de la Fundación en cumplimiento de sus fines y de conformidad con el Programa de Actividades y el Presupuesto Anual que debe formularse oportunamente.
  3. Someter el Presupuesto Anual al Consejo Administrativo de Supervigilancia de Fundaciones.
  4. Aprobar el Balance Anual de la Fundación y todos los documentos relacionados con el mismo.
  5. Rendir cuenta anual de su gestión, conforme a las normas que regulan la materia.
  6. Contratar y despedir personal, señalar sus remuneraciones y funciones.
  7. Otorgar poderes generales y especiales y reasumirlos cuando lo consideren conveniente.
  8. Representar a la Fundación ante toda clase de autoridades civiles, municipales, laborales, tributarias y judiciales, con las facultades generales y especiales del mandato contenidas en los artículos 9° y 10° del Código de Procedimientos Civiles.
  9. Celebrar todos los actos y contratos sin limitación alguna, que considere necesarios o convenientes para el cumplimientos de sus fines.

Artículo 4°.- Las reuniones del Consejo Directivo constarán en un libro de Actas que deberá llevarse con las formalidades de Ley.

Artículo 5°.- El Consejo Directivo constará de seis a diez miembros, un Presidente, un Vice-Presidente, un Tesorero, un Secretario y dos Vocales.

Artículo 6°.- El Presidente del Consejo Directivo ejerce la representación oficial de la Fundación, con las siguientes facultades:

  1. Representar a la Fundación ante toda clase de autoridades judiciales, administrativas, políticas, y de todo orden, con las facultades generales del mandato y las especiales a que se refieren los artículos 9° y 10° del Código de Procedimientos Civiles.
  2. Delegar total o parcialmente sus facultades, y reasumirlas, a favor de cualquier miembro del Consejo Directivo de Administración.
  3. Presidir las sesiones del Consejo Directivo y convocar a las mismas en las oportunidades que establece este estatuto.
  4. Presentar anualmente a consideración de la Asamblea General de Asociados de ALAFARPE, la Memoria sobre la marcha de la Fundación.
  5. Refrendar los Balances presentados por el Tesorero y Secretario Ejecutivo.
  6. Firmando conjuntamente con el Tesorero, el Secretario Ejecutivo o uno cualesquiera de los apoderados que a tal efecto se nombre, está facultado a abrir cuentas corrientes, girar cheques y órdenes de pago, firmar vales o pagarés, aceptar Letras de Cambio, protestarlas por falta de aceptación o de pago y en general suscribir toda clase de títulos-valores y realizar toda clase de operaciones bancarias con o sin garantía.
  7. Resolver en casos de emergencia, cualquier situación o dificultad que pudiera presentarse teniendo en cuenta los fines de la Fundación, y rindiendo cuenta de las medidas adoptadas, tan pronto se reúna el Consejo Directivo.

Artículo 7°.- En caso de ausencia o impedimento del Presidente, el Vice-Presidente ejercerá sus funciones quedando en consecuencia investido de las facultades a que se refiere el artículo anterior. La ausencia o impedimento no será necesario acreditarse ante terceros. La sola firma puesto por el Vice-Presidente implica la ausencia o impedimento del Presidente.

Artículo 8°.- Son funciones del Secretario:

Supervisar el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva, cuidando de que ésta cumpla con las funciones que le asigna el presente Estatuto.

Artículo 9°.- Son funciones del Tesorero:

  1. Efectuar los pagos y cobranzas por acuerdo del Consejo Directivo.
  2. Vigilar la contabilidad de la Fundación, cuidando de tener al día los libros y demás documentos contables.
  3. Presentar al Consejo Directivo el Balance Anual de la Fundación, refrendado por el Secretario Ejecutivo y revisado por una entidad de auditoría.
  4. Firmar los cheques, órdenes de pago, letras, vales y pagarés, suscribir toda clase de títulos valores y realizar todo tipo de operaciones bancarias con o sin garantía, firmando conjuntamente con el Presidente o con el secretario Ejecutivo o con uno cualquiera de los apoderados.
  5. Confeccionar el Presupuesto Anual de Gastos.
  6. Entregar al Tesorero entrante, los Libros y valores que se encuentren a su cargo.

Artículo 10°.- En caso de impedimento del Tesorero o del Secretario Ejecutivo, el Presidente designará al o a los Vocales para reemplazarles provisionalmente.

Artículo 11°.- Las funciones de los Vocales serán determinadas por el Consejo Directivo.

Artículo 12°.- El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y será convocado por el Presidente.

Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando las convoque el Presidente, o cuando lo soliciten tres miembros del Consejo Directivo.

El quórum para las sesiones del Consejo Directivo será de cuatro miembros, y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos de los concurrentes. En caso de empate decidirá el Presidente.

Artículo 13°.- El Consejo Directivo elegido, por la primera Asamblea General Ordinaria de Asociados de ALAFARPE, con expresa indicación de los cargos que ocuparán, otorgándoles los poderes que se estime conveniente, y sus miembros asumirán sus funciones el 1° de abril de cada año y permanecerán en sus cargos durante un año, pudiendo ser reelegidos.
Podrá nombrarse, además Vocales Asesores que concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.
En caso de ausencia o impedimento que produzca una vacante en el Consejo, ésta será llenada por el Consejo y el nuevo miembro concluirá el mandato del que reemplaza.

TÍTULO II EL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 14°.- El Consejo Consultivo se compondrá de no menos de veinticinco miembros, elegidos anualmente por el Consejo Directivo y contará con una Comisión de Trabajo, compuesta por cuatro médicos, dos químicos-farmacéuticos y dos odontólogos, además del Presidente y Vice-Presidente del Consejo Consultivo.

Artículo 15°.- Son funciones del Consejo Consultivo:

  1. Asesorar y cooperar con el Consejo Directivo en la realización de los fines de la Fundación.
  2. Asesorar al Consejo Directivo en la elaboración del Presupuesto para actividades científicas.
  3. Actuar conjuntamente con el Consejo Directivo como Junta Calificadora para la selección de los trabajos en concurso o las personas que merezcan los premios que otorgue la Fundación.

Artículo 16°.- El Consejo Consultivo elegirá en su primera sesión, a su Presidente y Vice-Presidente, así como a la Comisión de Trabajo, a propuesta del Consejo Directivo.

La Comisión de Trabajo será presidida por el Presidente del Consejo Consultivo.

Artículo 17°.- Las sesiones del Consejo Consultivo se realizarán a solicitud de su Presidente o del Presidente del Consejo Directivo de la Fundación, cuando lo estime conveniente para los fines de la Fundación.

El quórum de las sesiones es de la mitad más uno de sus miembros en primera citación, y de un tercio en segunda citación. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes.

Las sesiones del Consejo Consultivo se llevarán en un libro de Actas conforme a Ley.

TÍTULO III EL SECRETARIO EJECUTIVO

Artículo 18°.- El Secretario Ejecutivo es el funcionario rentado que será nombrado por el Consejo Directivo. Tendrá la obligación de asistir a las reuniones del Consejo Directivo, del Consejo Consultivo y de la Comisión de Trabajo como Secretario.

Artículo 19°.- Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:

  1. Ejecutar y cumplir los acuerdos del Consejo Directivo, del Consejo Consultivo y de su Comisión de Trabajo.
  2. Firmar conjuntamente con el Tesorero, los Balances y Cuentas de la Fundación.
  3. Firmar cheques, órdenes de pago, letras, vales y pagarés, y en general, suscribir toda clase de títulos valores y realizar todo tipo de operaciones bancarias con o sin garantía, firmando conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo o con el Tesorero, o con uno cualesquiera de los apoderados que se nombren a tal efecto.
  4. Llevar el Libro de Actas de las sesiones del Consejo Directivo y del Consejo Consultivo.
  5. Redactar las notas, comunicaciones, correspondencia con el exterior o interna, y demás documentos de la Fundación, llevando copia de ellos.
  6. Conservar el archivo de la Fundación y hacer entrega del mismo al Secretario del Consejo Directivo cuando sea requerido.

C A P Í T U L O III

LOS BIENES DE LA FUNDACIÓN

Artículo 20°.- Son bienes de la Fundación los que asigne la Asociación Nacional de Laboratorios Farmacéuticos – ALAFARPE, los que les done la Asociación «Instituto Hipólito Unanue» próxima o disolverse y liquidarse, así como los que le destine anualmente de acuerdo a su Presupuesto ALAFARPE por decisión de su Junta Directiva.

También formarán parte del Patrimonio de la Fundación todos los bienes o fondos que sean asignados o donados por personas naturales o jurídicas.

Con el objeto de incrementar sus fondos la Fundación podrá hacer uso de sus recursos para el desarrollo de sus actividades tales como publicaciones, ediciones de revistas, libros, folletos, etc., a efectos de captar ingresos adicionales, destinados única y exclusivamente para sus fines institucionales.

Artículo 21°.- En caso de disolución, los bienes de la Fundación pasarán a entidades que persigan objetivos similares, y que señale su última Asamblea General Extraordinaria. A falta de su designación, el Patrimonio de la Fundación se aplicará a la realización de los fines establecidos en el Artículo 63° del Código Civil.

Enero, 1985