Reglamento: «Premio Hipólito Unanue» a la Mejor Edición Científica sobre las Ciencias de la Salud

De la Denominación y Objetivo

Artículo 1°.-  La Fundación Instituto Hipólito Unanue otorga cada tres años el premio a las mejores ediciones científicas en el campo de las Ciencias de la Salud, con el propósito de estimular la difusión de los conocimientos actualizados, así como premiar el talento y el esfuerzo de los autores y de este modo a su contribución a la producción científica.

Artículo 2°. El premio se denomina “Premio Hipólito Unanue a la Mejor Edición Científica sobre Ciencias de la Salud”.

Artículo 3°.- El Premio se otorga a las ediciones científicas que reúnan los requisitos establecidos en el presente Reglamento, concediéndose un premio a cada una de las siguientes áreas: Medicina, Cirugía, Farmacia y Bioquímica y Odontología.

Artículo 4°. El Premio consiste en una Placa de Reconocimiento y un Diploma de Honor.

La Placa de Reconocimiento está grabada con la efigie de nuestro epónimo Hipólito Unanue, el nombre de la Fundación, del profesional distinguido, la frase “Mejor Edición Científica” y el año en que se concede el premio.

De los Requisitos

Artículo 5°. El contenido de la edición científica podrá corresponder a uno o más autores o editores, siendo ellos personas naturales y los responsables de dicha edición.

Artículo 6º.- La Fundación otorga el premio al editor o autor principal de la edición científica en medicina, cirugía, farmacia y bioquímica y odontología. Los coautores recibirán un Diploma de Reconocimiento, si lo acuerda la Comisión de Trabajo del Consejo Consultivo.

Artículo 7º. La edición científica podrá corresponder a uno o más profesionales de la salud bajo las siguientes condiciones:

  • El editor responsable o autor principal debe ser peruano y el 60% de los coautores deberán ser peruanos de nacimiento o residentes en el país durante 20 años. Solo el 40% de la edición podrá tener autoría de extranjeros
  • El contenido de la edición científica deberá referirse a estudios generados en el Perú o de interés nacional

Artículo 8°.- El autor o editor deberá presentar en el momento de la inscripción al premio, el objetivo principal de la edición científica para que el jurado corrobore si cumple su cometido.

Artículo 9º. La edición científica que se presente al premio no podrá tener una antigüedad mayor de tres años de haberse publicado, por lo que no calificarán las re-ediciones.

Artículo 10°.- La edición científica debe tener obligatoriamente la inscripción de la International Standard Book Number (ISBN) tramitada en la Biblioteca Nacional.

De la Convocatoria e Inscripción

Artículo 11°.  La Fundación Instituto Hipólito Unanue convocará al “Premio Hipólito Unanue a la Mejor Edición Científica” sobre las Ciencias de la Salud  en el mes de marzo del año del premio, debiendo cerrarse en el plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 12°.- La convocatoria al premio se hará conocer mediante oficios a las entidades representativas  de las Ciencias de la Salud e instituciones de carácter científico, académico y docente;  así como a través de informaciones  en los principales periódicos de circulación nacional y de afiches concernientes al premio.

Artículo 13°.-  La inscripción  de las ediciones científicas se hará en forma presencial en la oficina de la Fundación, debiendo entregar  tres ejemplares, señalar el área de la disciplina a la que pertenece la edición e indicar el objetivo de la edición  en  la ficha de inscripción. (Anexo Nº1)

Artículo 14°.-  El autor  o editor  recibirá una copia de la Ficha de  Inscripción, así como una copia del Reglamento del Premio.

De la Calificación

Artículo 15°.- Cumplida la fecha límite de la inscripción, la Comisión de Trabajo del Consejo Consultivo nombrará los cuatro Jurados Calificadores, que estarán integrados de la siguiente manera:

  • El Presidente del Consejo Consultivo de la Fundación Instituto Hipólito Unanue, quien presidirá cada Jurado.
  • Un representante del Consejo Consultivo en cada una de las ramas de las Ciencias de la Salud a la que pertenece la edición científica (Medicina, Cirugía, Farmacia y Bioquímica y, Odontología), designados por la Comisión de Trabajo del Consejo Consultivo.
  • Los Decanos de los Colegios Profesionales correspondientes (Médico, Químico Farmacéutico y Odontológico) o sus representantes en cada una de las ramas de las ciencias de la salud.
  • Los Presidentes de las Asociaciones de Facultades de Medicina, Farmacia y Bioquímica y, Odontología, o sus representantes para cada una de las ramas de las ciencias de la salud en las se presenten al premio.

Artículo 16º. Es incompatible el cargo de Presidente o Miembro del Jurado con el de Autor y  Coautor de la edición científica presentada al premio. Esto se hace extensivo a los demás miembros de la Comisión de Trabajo vigente.

Artículo 17º.- En caso de que en un plazo perentorio señalado, los Colegios Profesionales y  las Asociaciones de las Facultades  respectivas no acrediten a sus representantes para integrar los Jurados, la Comisión de Trabajo del Consejo Consultivo designará a profesionales expertos en las cuatro ramas correspondientes de las ciencias de la salud para que los reemplacen.

Artículo 18°.- Cada  Jurado podrá solicitar la opinión de un especialista o experto en la materia cuando su asesoría se considere  necesaria.

Artículo 19°.- La calificación, acuerdos y decisiones de cada  Jurado se tomarán por mayoría simple.  En el caso de igualdad de votos, el Presidente tendrá el voto dirimente.

Artículo 20°.- El premio  se declarará desierto en las áreas respectivas,  cuando la calificación de las ediciones científicas presentadas no alcance el puntaje que justifique la premiación y que es de 80 a 100. (Anexo Nº2: solo para el Jurado Calificador)

Artículo 21°.- La calificación de las  ediciones científicas presentadas al premio se efectuará de acuerdo a los siguientes criterios:

  • Objetivo y calidad del tema
  • Originalidad, ámbito y cobertura, interés nacional
  • Presentación, redacción, claridad gramatical, arte gráfico e ilustraciones
  • Contenido, aspecto conceptual, rigor metodológico, actualidad del tema
  • Referencias bibliográficas

Artículo 22°.- El Premio será otorgado a la edición científica que obtenga el mayor puntaje en cada área.  La edición científica que quede en segundo lugar podrá tener  una Mención Honrosa, si así lo acuerda la Comisión de Trabajo del Consejo Consultivo.

Artículo 23°.- La calificación de cada edición científica la hará el respectivo Jurado, en forma reservada y tiene carácter definitivo. La decisión final será informada a la Comisión de Trabajo del Consejo Consultivo y posteriormente al Consejo Directivo para los fines convenientes.

El veredicto final se hará conocer a más tardar el 15 de setiembre del año de la premiación y luego se informará a los ganadores.

De la Ceremonia de Premiación

Artículo 24°.- La Ceremonia de premiación será convocada a más tardar el 15 de noviembre del año en que se otorga el  premio.

Artículo 25°.-  El programa de la Ceremonia de premiación constará de lo siguiente:

  • Discurso del Presidente del Consejo Directivo
  • Discurso del Presidente del Consejo Consultivo
  • Entrega de los premios a los profesionales ganadores
  • Discurso de agradecimiento a cargo del Profesional ganador que designe Comisión de Trabajo del Consejo Consultivo.

Artículo 26º .- La secretaria de la Fundación enviará las invitaciones respectivas a las Autoridades de Salud , a los Miembros del Consejo Directivo y  Consejo Consultivo de la Institución y hará llegar a cada ganador del premio 10 tarjetas de invitación a la ceremonia de Premiación.

Artículo 27°.- Los autores o editores de las ediciones científicas premiadas deberán dejar en calidad de donación tres ejemplares para la biblioteca institucional.

Artículo 28º. Cualquier asunto no contemplado en el presente reglamento será resuelto por la Comisión de Trabajo del Consejo Consultivo de la Fundación.