Reglamento «Medalla de Oro Hipólito Unanue»

  • DEL PREMIO

Art.1º.- La Fundación Instituto Hipólito Unánue otorga cada tres años el Premio Medalla de Oro Hipólito Unánue con el propósito de reconocer y enaltecer los méritos de los profesionales de las Ciencias de la Salud, quienes a través de sus actividades en el Perú hayan destacado por su meritoria labor en su vida profesional.

 Art.2º.- El Premio Medalla de Oro Hipólito Unánue se confiere a los profesionales de las cuatro disciplinas de las ciencias de la salud siguientes: Medicina, Cirugía, Farmacia y Bioquímica y Odontología.

 Art.3º.- El Premio consiste en una Medalla de Oro grabada en el anverso con la esfinge de Hipólito Unánue y el nombre del premio y en el reverso el nombre del profesional distinguido y el año que se otorga. Así mismo, se hará entrega de un Diploma con los mismos datos consignados en la Medalla

  • DE LA CONVOCATORIA

Art.4º.-La convocatoria al Premio Medalla de Oro Hipólito Unánue se hará  cumpliendo con el cronograma  siguiente:

  1. Convocatoria y comunicación a las entidades proponentes hasta el 31 del mes de Junio
  2. Recepción de las propuestas en la Sede de la Institución hasta el 29 del mes de Agosto
  3. Nombramiento de los Jurados Especiales hasta el 30 del mes de Setiembre
  4. Calificación de los candidatos hasta el 30 del mes de Octubre.
  5. Premiación en ceremonia especial en la primera quincena del mes de Noviembre.

 Art.5º.- El material sustentatorio y los Curriculum Vitae pormenorizados de los candidatos deberán ser calificados por cada uno de los miembros de los   jurados especiales, según la Ficha de Presentación y la Hoja de Evaluación de candidatos

  •  DE LOS CANDIDATOS Y LAS ENTIDADES PROPONENTES

Art.6º.- Los candidatos al Premio Medalla de Oro Hipólito Unánue deberán ser presentados obligatoriamente por entidades, de carácter científico y académico, representativas de las cuatro ramas de las ciencias de la salud.

 Art.7º.- Podrán proponer candidatos al Premio Medalla de Oro Hipólito Unánue las instituciones públicas y privadas nacionales cualquiera sea su forma jurídica, no pudiendo proponer candidatos las personas naturales así como la entidad que otorga el Premio.

 Art.8º.- Las entidades proponentes  presentarán un candidato único para la premiación incluyendo su Currículum Vitae, excepto las Facultades de Medicina reconocidas que podrán proponer un candidato para el área de medicina y otro para el área de cirugía.

Art.9º.- Las siguientes Instituciones relacionadas directamente con las cuatro ramas de las ciencias de la salud pueden ser proponentes de los candidatos: Academias Nacionales, Colegios Profesionales, Universidades reconocidas, Sociedades y Asociaciones  Científicas

  • DEL JURADO

Art.10º.- Para el efecto del otorgamiento del Premio se constituirán cuatro Jurados especiales: Medicina, Cirugía, Farmacia y Bioquímica y Odontología, y cuyas sesiones tendrán la reserva del caso.

 Art.11º.- Encabeza los Jurados Especiales en cada una de las ramas de las ciencias de la salud el Presidente del Consejo Consultivo, siendo incompatible el cargo de Miembro de Jurado con el de candidato al premio.

 Art.12º.- Los Jurados Especiales estarán conformados de la siguiente manera:

  • El Presidente del Consejo Consultivo, con voto dirimente en caso de empate en la votación
  • Un representante del Consejo Consultivo de la Fundación y de la misma especialidad, en cada profesión en las que se otorga el premio.
  • Los Decanos de los Colegios Profesionales correspondientes o sus representantes. En caso del Colegio Médico del Perú deberán tener dos representantes, uno para el área de Medicina y otro para el área de Cirugía.
  • Los Presidentes de las Academias Nacionales de las cuatro disciplinas o sus representantes
  • Los Presidentes de las Asociaciones Peruanas de las Facultades de Medicina, Farmacia y Bioquímica y Odontología o sus representantes.

En relación a la Asociación de las Facultades de Medicina se deberá acreditar dos representantes, uno para Medicina y otro para Cirugía

Art.13º.- En el caso de que no acrediten a sus representantes algunas de las instituciones consignadas en el Artículo anterior cumplido el plazo respectivo, el Consejo Consultivo designará a un Profesional de la rama a premiarse que haya recibido la Medalla de Oro Hipólito Unánue con anterioridad.

Art.14º.- La evaluación y calificación de los candidatos al premio se realizará en dos etapas:

Primera: En cada área de las disciplinas

Segunda: En forma conjunta integrando los Jurados de las cuatro disciplinas.

Los acuerdos del Jurado, en las dos etapas, se tomarán por mayoría simple. En caso de empate el Presidente tiene voto dirimente.

El resultado obtenido y la decisión del Jurado en pleno será inapelable y deberá ser comunicado al Consejo Consultivo y Consejo Directivo de la Fundación, antes de informar a los ganadores del premio y a los medios de comunicación

 Art.15º.- La Medalla de Oro Hipólito Unánue se otorgará por única vez a un determinado profesional y aquellos que resulten ganadores serán incorporados como Miembro de Honor del Consejo Consultivo de la Fundación.

Art.16º.- El Consejo Consultivo de la Fundación establecerá un Registro de los profesionales ganadores del Premio en el que figuren el año que lo recibieron y el área respectiva en que lo obtuvieron. Así mismo, se establecerá el registro de los candidatos no ganadores.

  • DE LA EVALUACIÓN DE LOS CANDIDATOS

Art.17º.- Los Candidatos deben ser peruanos de nacimiento residentes con una antigüedad de 20 años en el país y con ejercicio profesional mayor de 35 años.

Art.18º.- La evaluación de los Curriculum Vitae de los candidatos se hará en forma individual en base a los parámetros siguientes:

  • Profesional: Asistencial, Docente e Institucional
  • Científico, Académico e Intelectuales
  • Ético, Social y de Servicio a la Comunidad

Art.19º.- Los Candidatos propuestos que no resultaran ganadores podrán ser presentados por la misma entidad proponente u otras en el futuro.

  • DE LA PREMIACIÓN

Art.20º.- La Fundación Instituto Hipólito Unánue organizará con la debida anticipación, en la primera quincena del mes de Noviembre, cursando las invitaciones pertinentes a las autoridades de salud, a las instituciones involucradas y a los ganadores del premio y a los Miembros del Consejo Consultivo.

Art.21º.- El Consejo Consultivo hará entrega de 10 invitaciones a cada uno de ganadores del premio

Art.22º.-  El programa de la Ceremonia  de Premiación constará de lo siguiente:

  • Discurso de Bienvenida del Presidente del Consejo Directivo de la Fundación
  • Discurso de Orden del Presidente del Consejo Consultivo en el que se incluya el resumen de los Curriculum Vitae de los cuatro profesionales ganadores.
  • Entrega de la Medalla y del Diploma correspondiente a los profesionales ganadores.
  • Discurso de agradecimiento en representación de los ganadores a cargo del profesional que obtuvo la mayor calificación. En caso de empate el Consejo Consultivo designará al orador.

En el discurso se deberá evitar los datos biográficos y personales, ya que es en representación de los demás ganadores.

  • Cierre de la ceremonia a cargo de la autoridad de salud que designe el Consejo Consultivo.
  • DE LAS DISPOSICIONES FINALES

 Artículo Único.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el Jurado en pleno y por el Consejo Consultivo

2016